LEY 1287 DEL 3 DE MARZO DE 2009Para efectos de la adecuada comprensión y aplicación de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

"POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 361 DE 1997"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPÍTULO I

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 1°. Definiciones.



Bahías de estacionamiento:


Movilidad reducida:


Accesibilidad:

instalados.

CAPÍTULO

11

DE LAS BAHÍAS DE ESTACIONAMIENTO


Artículo 2°.


Parágrafo.


Artículo 3°.

donde ellas existan, así como en los hospitales, clínicas, instituciones prestadoras de salud, instituciones financieras, centros comerciales, supermercados, empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios,

parques, unidades residenciales, nuevas urbanizaciones, edificaciones  destinadas a espectáculos públicos, unidades deportivas, autocinemas, centros educativos, edificios públicos y privados, de sitios de parqueo

debidamente señalizados y demarcados para personas con algún tipo de iscapacidad y/o movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por razón de la edad o enfermedad, con las

dimensiones internacionales en un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso podráb haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad,de conformidad con lo establecido en el

Decreto 1660 del 2003.

Parágrafo.-

 

Para los efectos previstos en este artículo, se considera que una persona se encuentra disminuida en su capacidad de orientación por razón de la edad, cuando tenga o exceda los sesentay cinco (65) años.

Artículo

 

4°. En aquellos municipios y distritos en los cuales las bahías de estacionamiento existentes hayan sido clausuradas, sus autoridades procederán a habilitarlas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y cualquier ciudadano podrá acudir a la acción de cumplimiento para hacer valer lo dispuesto en la misma.

CAPÍTULO 111

DE LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO


Artículo

 

S°. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las

entidades indicadas en el artículo 3° de la p'resente ley, así como las autoridades gubernamentales del nivel nacional, departamental, distrital y municipal que no cumplan con lo establecido en el titulo N, Capítulos1Y II de

la ley 361 de 1997, y en el decreto reglamentario 1538 del 2005 sobre la accesibilidad al medio físico, eliminación de las barreras arquitectónicas, acceso a los espacios de uso público, a las vías públicas, a los edificios

abiertos al público y a las edificaciones para vivienda, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el capitulo N de la presente Ley.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

Articulo 6°

 

Paraaquellos que incumplan con lo establecido en la presente ley

se les aplicarán las siguientes sanciones:


Para las personas naturales o jurídicas privadas se aplicará una sanción que irá entre cincuenta (50) y hasta doscientos (200) salarios mínimos legales diarios vigentes.

Para las autoridades gubernamentales que incumplan los preceptos establecidos por esta Ley y las demás normas de discapacidad serán sancionadas conforme lo prevé la Ley de ResponsabilidadesAdministrativas

de los Servidores Públicos y demás normas aplicables¡ como faltas graves y causales de mala conducta.


Artículo 7

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 8°.

 

Artículo 9°.

 

Germán VARÓN COTRINO

EL SECRETARIOGENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

 

Jesús Alfonso RODRIGUEZ CAMARGO

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

La presente ley se adiciona a las demás normas que protegen los derechos de las personas con discapacidad¡ con el fin de garantizar la plena efectividad de sus derechos así como su exigibilidad.

El Ministerio de Medio Ambiente¡ Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Transporte¡ vigilarán el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.Con el fin de garantizar la movilidad de las personas con movilidad reducida, las autoridades municipales y distritales autorizarán la construcción de las bahías de estacionamiento y dispondrán en los sitiosLas autoridades municipales y distritales competentes habilitarán y reglamentarán en beneficio de las personas con movilidad reducida el uso de las bahías de estacionamiento. Por el uso de las bahías se podrán cobra las tarifas legalmente establecidas.
Autorícese el parqueo de vehículos en las bahías de estacionamiento definidas por la ley 769 del 2002 a las personas con movilidad reducida, ya sean conductores o acompañantes.
Condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicioses la restricción para desplazarse que presentan algunas personas debido a una  discapacidad o que sin ser discapacitadaspresentan algún tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales.
Parte complementaria de la estructura de lavía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén destinada al estacionamiento de vehículos