LEY 1287 DEL 3 DE MARZO DE 2009Para efectos de la adecuada comprensión y aplicación de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
"POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 361 DE 1997"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1°. Definiciones.
Bahías de estacionamiento:
Movilidad reducida:
Accesibilidad:
instalados.
CAPÍTULO
11
DE LAS BAHÍAS DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 2°.
Parágrafo.
Artículo 3°.
donde ellas existan, así como en los hospitales, clínicas, instituciones prestadoras de salud, instituciones financieras, centros comerciales, supermercados, empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios,
parques, unidades residenciales, nuevas urbanizaciones, edificaciones destinadas a espectáculos públicos, unidades deportivas, autocinemas, centros educativos, edificios públicos y privados, de sitios de parqueo
debidamente señalizados y demarcados para personas con algún tipo de iscapacidad y/o movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por razón de la edad o enfermedad, con las
dimensiones internacionales en un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso podráb haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad,de conformidad con lo establecido en el
Decreto 1660 del 2003.
Parágrafo.-
Para los efectos previstos en este artículo, se considera que una persona se encuentra disminuida en su capacidad de orientación por razón de la edad, cuando tenga o exceda los sesentay cinco (65) años.
Artículo
4°. En aquellos municipios y distritos en los cuales las bahías de estacionamiento existentes hayan sido clausuradas, sus autoridades procederán a habilitarlas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y cualquier ciudadano podrá acudir a la acción de cumplimiento para hacer valer lo dispuesto en la misma.
CAPÍTULO 111
DE LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Artículo
S°. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las
entidades indicadas en el artículo 3° de la p'resente ley, así como las autoridades gubernamentales del nivel nacional, departamental, distrital y municipal que no cumplan con lo establecido en el titulo N, Capítulos1Y II de
la ley 361 de 1997, y en el decreto reglamentario 1538 del 2005 sobre la accesibilidad al medio físico, eliminación de las barreras arquitectónicas, acceso a los espacios de uso público, a las vías públicas, a los edificios
abiertos al público y a las edificaciones para vivienda, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el capitulo N de la presente Ley.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Articulo 6°
Paraaquellos que incumplan con lo establecido en la presente ley
se les aplicarán las siguientes sanciones:
Para las personas naturales o jurídicas privadas se aplicará una sanción que irá entre cincuenta (50) y hasta doscientos (200) salarios mínimos legales diarios vigentes.
Para las autoridades gubernamentales que incumplan los preceptos establecidos por esta Ley y las demás normas de discapacidad serán sancionadas conforme lo prevé la Ley de ResponsabilidadesAdministrativas
de los Servidores Públicos y demás normas aplicables¡ como faltas graves y causales de mala conducta.
Artículo 7
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8°.
Artículo 9°.
Germán VARÓN COTRINO
EL SECRETARIOGENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jesús Alfonso RODRIGUEZ CAMARGO
El Ministerio de Medio Ambiente¡ Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Transporte¡ vigilarán el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.Con el fin de garantizar la movilidad de las personas con movilidad reducida, las autoridades municipales y distritales autorizarán la construcción de las bahías de estacionamiento y dispondrán en los sitiosLas autoridades municipales y distritales competentes habilitarán y reglamentarán en beneficio de las personas con movilidad reducida el uso de las bahías de estacionamiento. Por el uso de las bahías se podrán cobra las tarifas legalmente establecidas.
Autorícese el parqueo de vehículos en las bahías de estacionamiento definidas por la ley 769 del 2002 a las personas con movilidad reducida, ya sean conductores o acompañantes.
Condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicioses la restricción para desplazarse que presentan algunas personas debido a una discapacidad o que sin ser discapacitadaspresentan algún tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales.
Parte complementaria de la estructura de lavía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén destinada al estacionamiento de vehículos